Proponen disminuir por ley el costo del acceso a alquileres para estudiantes que cursen en Entre Ríos

Proponen disminuir por ley el costo del acceso a alquileres para estudiantes que cursen en Entre Ríos

ENTRE RÍOS 16/05/2024 DELSOLVIALE DELSOLVIALE
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El martes 15 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados de la provincia un proyecto de ley que el propone eximir “del pago del Impuesto de Sellos a los Contratos de Locación de Inmuebles destinados a vivienda para estudiantes universitarios y terciarios, y a los contratos de fianza vinculados a estos, con la finalidad de mitigar el gasto económico en el acceso al alquiler de los estudiantes que cursan sus estudios en la Provincia de Entre Ríos, e incentivar y promover el ingreso y permanencia a cursar dichos estudios”.

En los fundamentos del proyecto del diputado del bloque Alianza Juntos por Entre Ríos, Fabián Rogel, se sostuvo que “el presente proyecto de ley tiene por finalidad disminuir el gasto económico en el acceso al alquiler que deben afrontar los estudiantes que cursan sus estudios en la Provincia de Entre Ríos, que por motivos de distancia deben trasladarse de sus localidades de origen a otras ciudades a fin de iniciar una carrera de grado en instituciones parte del Sistema Educativo Nacional”.

Además se destacó que “se busca incentivar y promover, el ingreso y permanencia a cursar dichos estudios, siendo conscientes de las dificultades que acarrea el alquiler de un inmueble y los costos que se deben afrontar”, añadiendo que “el presente proyecto se da en un marco de una fuerte crisis económica que está atravesando el país, y en este escenario, es donde el Estado Provincial debe estar presente con políticas públicas estratégicas que permitan el desarrollo de nuestros jóvenes, tanto personal como intelectual, quienes serán, ni más ni menos, los forjadores del futuro de nuestra provincia”.

También se precisó que la iniciativa “busca dar respuesta a las preocupaciones de estudiantes de nuestra provincia, que ven como obstáculo a su educación, los altos costos que implican tener que abandonar su ciudad para migrar a otra ciudad, con el consiguiente costo de alquiler del inmueble donde van a residir durante el transcurso de su vida universitaria o terciaria”.

El artículo 2º precisa que “a los fines de la presente ley, se entiende por vivienda estudiantil a aquellos departamentos monoambientes y de un dormitorio que sean alquilados como residencia para estudiantes universitarios y terciarios durante su trayecto académico. También se extenderá a departamentos de dos dormitorios en caso de habitar dos o más estudiantes en dicho inmueble, quienes deberán acreditar su carácter de estudiantes. Los inmuebles deben encontrarse en las ciudades en donde las instituciones del Sistema Educativo Nacional desarrollan sus actividades, dentro de los límites geográficos de la Provincia de Entre Ríos”.

En el 3º define como “estudiante universitario y terciario a toda persona humana de entre 18 y 30 años, de nacionalidad argentina o naturalizada, que para cursar de forma regular una carrera de grado, universitaria o terciaria, en instituciones del Sistema Educativo Nacional, deba residir en una localidad distinta a la de su residencia familiar habitual”.

En el 4º determina que quienes “pretendan beneficiarse con la presente ley, deberán acreditar en forma fehaciente su condición de estudiante universitario o terciario mediante la documentación emitida por las respectivas instituciones del Sistema Educativo Nacional” y ajustarse a una serie de requisitos. (APFDigital)