
Bahl en Maciá: “Vamos a dar un salto de calidad en Entre Ríos apoyando el desarrollo de la agroindustria”
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Entre Ríos reglamentó la Ley Felipe
ENTRE RÍOS 17/08/2023El programa tendrá como finalidad promover medidas de acción positiva tendientes al acompañamiento de los familiares de niños niñas y adolescentes que se encuentren bajo la calificación médica de tratamiento oncológico activo a partir de su diagnóstico. Establece, además, que el programa estará en la órbita del Ministerio de Salud de la provincia.
La condición de tratamiento oncológico activo según cada caso particular será conforme a la indicación profesional médica o a la profesional médica tratante especialista.
Así mismo se establece que el programa funcionará en el ámbito de la División de Gestión Integral en Red, dependiente del Hospital Materno Infantil San Roque de la ciudad de Paraná.
Los beneficios creados por la Ley Nº 11.032 son personales e intransferibles y sólo serán exigibles hasta la fecha de alta del paciente por parte del registro.
Para el uso y reconocimiento de la licencia él o la gente la administración pública, padre madre tutor o encargado, deberán presentar con carácter de declaración jurada ante la Dirección General de Recursos Humanos de la provincia, como organismo a cargo del contralor de las licencias del personal de la administración pública provincial, la constancia que acredite la incorporación del menor al programa.
Sobre la Ley Felipe
A fines de 2022 la Cámara de Senadores de Entre Ríos sancionó la Ley N° 11.032 de acompañamiento integral del Estado a las familias de niños, niñas y adolescentes que son pacientes oncológicos. Esta ley tiene como principal objetivo la creación de un programa de asistencia y el organismo encargado de su aplicación es el Ministerio de Salud de la provincia.
En referencia a la normativa se puede mencionar que la misma busca garantizar cuatro tipos de prestaciones. En primer lugar el traslado del paciente de la residencia al efector público donde será atendido, ya sea dentro de la provincia o fuera. La segunda prestación pretende, en caso de realizar la atención fuera de su localidad, asegurar la estadía para la persona y sus acompañantes (un titular y otro suplente); la tercer arista incluye el traslado interno desde lugar de estadía hasta el efector sanitario y por último se tiene en cuenta la alimentación, para lo que se sugiere que se brinden recursos económicos. (APFDigital)
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